Immobilienmakler Uruguay /
estate agent Uruguay / broker Uruguay
/
corretor de imóveis Uruguay

 

Cámara Inmobiliaria Uruguaya
http://www.ciu.org.uy/

Código de ética de la CIU = Ethik Kodex für Immobilienmakler in Uruguay
http://www.ciu.org.uy/codigo_de_etica_de_la_CIU/

Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliarios
= nationaler Verband vür Auktionäre, Liegenschaftsbewerter und Immobilienmakler von Uruguay
http://anrtci.com/

ADIU - Asociación de Agentes Inmobiliarios del Uruguay = Innung / verband für Immobilienmakler von Uruguay
http://adiu.uy/

Immobilienmaklerverordnung von Uruguay
Regulación de la Actividad de los Corredores Inmobiliarios

(unter Artikel 1 wird genau definiert, was man unter einen ImmobilienmaklerIn in Uruguay versteht, und unter Artikel 2 wird gesetzlich festgelegt, dass man nur mit Immobilien in Uruguay handeln darf, wenn man im
Registro Nacional de Corredores Inmobiliarios registriert bzw. immatrikuliert ist!!)

Der Immobilienmakler in Uruguay muss sich natürlich auch an das Konsumentenschutzgesetz von Uruguay
das Ley Nº 17.250 halten!!!

 

 

Weiteres stehen die gesetzlichen Vorschriften für Makler im Handelsgesetzbuch von Uruguay - Artikel 89 bis 113:

Auszug Handelsgesetzbuch von Uruguay :

Artículo 90
Todo corredor está obligado a matricularse en el Juzgado L. de Comercio de la Capital o en el Juzgado Ordinario de su domicilio.
= Jeder Makler ist verpflichtet, sich im Handelsgericht der Hauptstadt ODER am Bezirksgericht des amtlichen Wohnsitzes immatrikulieren zu lassen (registrieren)

La petición para la matrícula contendrá:
= Der Antrag zur Matrikulation

1. La constancia de tener la edad requerida. = Beweis des Mindestalters (18 Jahre)
2. La de hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ser corredor. =
= man muss in dem Ort wo man als Makler tätig sein will, bereits mehr als 1 Jahr wohnhaft sein (Hauptwohnsitz)
3. La de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o de comerciante por mayor en calidad de socio gerente, o
cuando menos de tenedor de libros, con buen desempeño y honradez. = Praktiknachweis



Verlust der Provision für Makler in Uruguay - Auszug Handelsgesetzbuch UY:
Artículo 103.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de un contrato, deben los corredores entregar a cada uno de los contratantes, una minuta del asiento hecho en su registro, sobre el negocio concluido.

Esta minuta será referente al registro, y no al cuaderno manual.

Si el corredor no la entrega dentro de las veinticuatro horas, perderá el derecho que hubiese adquirido a su comisión, y quedará sometido a la indemnización de daños y perjuicios.

 

Verboten und verboten für den Immobilienmakler in Uruguay ist: - Auszug Handelsgesetzbuch UY

Artículo 106.
Es prohibido a los corredores:

1. Toda especia de negociación y tráfico, directo ni indirecto en nombre propio ni bajo el ajeno, contraer sociedad de ninguna clase ni denominación y tener parte en los buques mercantes o en sus cargamentos, so pena de perdimiento de oficio y de nulidad de contrato.

2. Encargarse de hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena, bajo pena de perdimiento de oficio.

3. Adquirir para sí, o para persona de su familia inmediata, las cosas cuya venta les haya sido encargada, ni las que se dieren a vender a otro corredor, aun cuando protesten que compran unas u otras para su consumo particular, bajo pena de suspensión o perdimiento de oficio a arbitrio del Juez competente, según la gravedad del caso.

Artículo 107.
No se comprende en la disposición del artículo antecedente, la adquisición de títulos de la deuda pública ni de acciones de sociedades anónimas, de las cuales, sin embargo, no podrán ser directores, administradores o gerentes, bajo cualquier título que sea.

Artículo 108.

Toda garantía, aval o fianza dada por un corredor sobre el contrato o negociación hecha con su intervención, ya conste en el mismo contrato o se verifique por separado, es nula, y no producirá efecto alguno en juicio.

Artículo 109.

Está asimismo prohibido a los corredores:

1. Intervenir en contratos ilícitos o reprobados por derecho, sea por la calidad de los contrayentes, por la naturaleza de la cosa sobre que versa el contrato, o por la de los pactos
o condiciones con que se celebren.

2. Proponer letras o valores de otra especie, y mercaderías procedentes de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren a lo menos un comerciante que abone la identidad de la persona.

3, Intervenir en contrato de venta de efectos, o negociación de letras pertenecientes a persona que haya suspendido sus pagos.